martes, 12 de febrero de 2008

LEY 100 DE 1995

REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

señalan los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar para el diseño, desarrollo y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los activos.

El SARC debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio.

Las entidades obligadas a presentar un SARC son las financieras, Entidades bancarias, corporaciones, las entidades de redescuento deben regirse por la misma norma peor no están obligadas a presentar un modelo de la SFC , las entidades de pensiones, cesantias, almacenes de deposito no estan obligadas a implementarlo.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRÉDITOS

Riesgo crediticio (RC) es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos.

Elementos que componen el SARC

El SARC debe contar al menos con los siguientes componentes básicos:

1. Políticas de administración del RC normas, junta directiva

Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada
Otorgamiento de crédito
Garantías
Seguimiento y control
Constitución de provisiones
Capital económico
Recuperación de cartera
Políticas de las bases de datos que soportan el SARC


2 Procesos de administración del RC


procesos para la identificación, medición y control del RC. En ellos se deben definir en forma clara y expresa las responsabilidades de cada uno de los funcionarios, en la junta directiva y en el personal administrativo.
Los procesos deben contar como mínimo con:

- Otorgamiento. (información, segmentación, capacidad de pago, garantias)
- Seguimiento y control. (monitoreo y calificación de las operaciones crediticias)
- Recuperación. (La entidad debe contar con procedimientos tendientes a maximizar la recuperación de créditos no atendidos normalmente)


3 Modelos internos o de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas

4. Sistema de provisiones para cubrir el RC

Provisiones individuales o específicas
Provisiones individuales contracíclicas
Provisión general (corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta.)
5. Procesos de control interno


APLICACION DE LA LEY 100 DE 1995 EN EL BCSC


El BCSC como Entidad Bancaria y ademas Entidad basada en principios sociales y etica, tiene SARC que aplica a todas las operaciónes de colocación, en la actualidad cuenta con politicas claras sobre otorgamiento de creditos, garantias, calificacion de las obligaciones y de los titulares, parametros de provision de cartera, sistemas para calificación SCORING, mercados objetivos de sus clientes y aplica en su totalidad el manual de etica, SIPLA y SARLAFT, manuales que todos los funcionarios conocen.
Con estos instrumentos y directrices se estan cubriendo las politicas y procedimientos obligatorios quie la ley 100/95 ordena.


APLICACION DE LA LEY 100 DE 1995 EN EL PROYECTO MICROCREDITO


Nuestro proyecto busca reducir el riesgo de no pago de las obligaciones desembolsadas bajo el parametro de microcredito, unidades productivas con ingresos brutos entre $5.000.000 y $22.152.000, por lo que tomando como base las politicas existentes intentamos con estudios mas estrictos del cliente, su objeto comercial, su antiguedad en la actividad, su flujo de caja y patrimonio asegurar en un 80% el pago puntual de los creditos,este progreso se logra creando unos criterios de aceptación y viabilidad que solo pueden enfocarse a traves del SARC.

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