jueves, 12 de junio de 2008

RESUMENES

RESUMEN CIRCULAR 100- 25 - 52


CIRCULAR 100CARACTERISTICAS PRINCIPALES:a. Homogeniza la metodología de medición de la exposición a riesgos de mercado de los establecimientos de crédito y de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.b. Excluye el libro bancario del cálculo de los requerimientos de capital para los establecimientos de crédito.c. Establece una aproximación estandarizada la cual se fundamenta en el modelo de valor en riesgo en bloques sugerido por el Comité de Basilea.d. Adopta los estándares cuantitativos exigidos a los modelos internos que los establecimientos de crédito y las sociedades comisionistas de bolsa de valores pueden presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia para no aplicar el modelo estándar en la medición de riesgo de mercado.e. Mantiene la metodología de medición de riesgos de mercado (Valor en Riesgo) para las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización.CAMBIOS REALIZADOS EN LA CIRCULAR:Esta circular establece un régimen de transición según el cual los establecimientos de crédito y las sociedades comisionistas de bolsa de valores seguirán aplicando las reglas contenidas en el antiguo capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria de Colombia (Circular Básica Financiera y Contable) y en el capítulo tercero de la Circular Externa 007 de 2003 de la Superintendencia de Valores, respectivamente hasta el 1º de febrero de 2007.Sin embargo, los establecimientos de crédito y las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán someter a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia modelos internos para la medición de riesgos de mercado con base en las reglas establecidas en el numeral 4.2. del nuevo capítulo XXI de la Circular Básica Financiera y Contable. En dicho caso, la Superintendencia Financiera de Colombia estudiará y decidirá la solicitud con base en lo dispuesto en el mencionado numeral. En el evento en que dichos modelos no sean objetados, los mismos serán aplicables a partir de la fecha de la notificación de la decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.En todo caso, aquellos establecimientos de crédito y sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes para el 1º de febrero de 2007 no hayan presentado un modelo interno para la medición de riesgos de mercado a la Superintendencia Financiera de Colombia, o que habiéndolos presentado, dicha entidad no se haya pronunciado al respecto o los haya objetado, deberán aplicar el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado previsto en la presente circular.La presente circular rige a partir de su publicación, modifica el capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Financiera y Contable) y deroga todas la normas que le sean contrarias, en especial, el capítulo tercero de la Circular Externa 007 de 2003 de la Superintendencia de Valores.CIRCULAR 20(Marzo 09 de 1998)En todo aviso o promoción deberá manifestarse que las tasas de rentabilidad allí utilizadas se calculan de acuerdo con las definiciones dadas por la Superintendencia Bancaria en la presente circular; así mismo a todo deudor, que así lo solicite, deberá explicársela la tasa de interés o de descuento, utilizando las definiciones de la presente circular.ASPECTOS A RESALTAR DE LO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR:- Cobro de cláusula penalAlgunos establecimientos de crédito han adoptado en sus pagarés de cartera ordinaria la utilización de una cláusula por medio de la cual se prevé el cobro de una pena adicional a los intereses moratorias para el caso de incumplimiento del deudor.Al respecto, cabe anotar que este tipo de cláusula corresponde a la denominada por el artículo 1592 de nuestro Código Civil como cláusula penal y que la finalidad de esta figura es idéntica a la de los intereses rnoratorias por cuanto las dos procuran sancionar al deudor que incumple en el pago. Como sabemos, tanto la cláusula penal como los intereses moratorias tienen la característica de exonerar al acreedor de la carga de probar que sufrió un perjuicio, así como la cuantía del mismo, por cuanto la cantidad pactada entre los contratantes a título de sanción constituye la estimación convencional y anticipada de tales perjuicios y así se estará a esa estimación convencional antes que a la legal y aún a la judicial. En el sentido indicado es que debe darse aplicación al artículo 65 de la Ley 45 de 1990, ya que esta norma aclara cuáles sumas deben entenderse incorporadas en el concepto de intereses moratorias.Por todo lo anterior, resulta incompatible la existencia simultánea de cláusula penal e intereses moratorias, por cuanto ello constituiría la aplicación para el mismo caso de dos figuras que tienen idéntica finalidad y se estaría así cobrando al deudor dos voces una misma obligación, como es la de pagar por su retardo o incumplimiento.En consecuencia, se impondrán las sanciones pertinentes cada vez que se compruebe su utilización por parte de algún establecimiento de crédito.- Otorgamiento de crédito a entidades estatalesEn todos aquellos casos en los cuales se pretenda celebrar una operación de crédito público o sus asimiladas con las entidades estatales del orden nacional, definidas en el artículo lo. del decreto 2681 de 1993, previamente a la firma del mismo, sin excepción, deberá exigirse la presentación de la autorización expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto.- Requisitos para el otorgamiento de créditos a cargo de entidades públicas territorialesEl otorgamiento de créditos a entidades públicas territoriales y sus organismos descentralizados se encuentra gobernado por reglas que imponen a las entidades vigiladas una particular diligencia en el análisis sobre la capacidad de pago y endeudamiento. En esa medida y dado que este tipo de entes se rigen por condiciones especiales, se considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el objeto de promover una adecuada administración del riesgo de cartera y el cumplimiento de las normas vigentes sobre endeudamiento territorial:1. Regulación vigenteEn la celebración de operaciones de crédito público y sus asimiladas con entidades territoriales y sus organismos descentralizados, se deberán observar las reglas contenidas en el parágrafo 2°. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y las contenidas en la Ley 358 de 1997, especialmente en relación con la capacidad de pago y los procedimientos diseñados en los casos en que se superen los límites de endeudamiento de las entidades territoriales, así como las establecidas en el Decreto 2187 de 1997.2. Destinación de los recursos de financiaciónDe acuerdo con lo establecido en la ley, las entidades territoriales no están autorizadas para dar una destinación diferente a los recursos de financiación de aquella señalada en el presupuesto para las rentas que se pignoran como garantía, cuando éstas tienen destinación específica. Ello significa que las actividades a financiar deben ser concordantes con tales objetivos, de tal manera que en la celebración de operaciones de crédito público, las entidades vigiladas deben verificar el cumplimiento de esa premisa legal. En tal sentido, las entidades deberán verificar que los recursos que se obtengan serán destinados a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2o de la citada ley 358, salvo aquellos créditos de corto plazo, los de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para pago de indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta.3. Capitalización de interesesSe ha observado que las entidades financieras estipulan mecanismos de financiación en los que se estructura una capitalización de intereses, los cuales pueden ser intrínsicamente aceptables, pero no con el objetivo de mantener inactiva la atención de la deuda por un término relativamente considerable, sin que pueda evaluarse durante el mismo la capacidad de pago del deudor y, por ende, la calidad del crédito concedido en tales condiciones. Este mecanismo conduce a que no se revele en forma adecuada el servicio total de la deuda e impide ejercer el control sobre el límite de endeudamiento de las entidades territoriales previsto en la ley 358 de 1997. En estos casos, el establecimiento de crédito deberá verificar que la entidad territorial cumple además con la relación saldo de la deuda/ ingresos corrientes establecido en el artículo 6o. de la ley 358, cuando a ello hubiere lugar.4. GarantíasSe ha establecido que en ocasiones las entidades territoriales comprometen ingresos o rentas de vigencias futuras con base en proyecciones. En tal sentido, los establecimientos de crédito deben tener en cuenta que tales estimativos son inciertos y que ello supone la asunción excesiva de riesgos toda vez que la cobertura de la garantía puede resultar insuficiente.Igualmente, se han detectado prácticas consistentes en que los establecimientos de crédito aceptan la pignoración de rentas o ingresos que han sido previamente comprometidos para asegurar otras obligaciones, bien por desconocimiento del gravamen existente o por cualquier otra causa, lo cual trae como consecuencia una inoperancia de la garantía así constituida en el momento en que la entidad financiera deba recurrir a ella. En tal sentido, es preciso que los establecimientos de crédito den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 2187 de 1997, en concordancia con lo señalado en el numeral 1.1, capítulo segundo Título Segundo de la presente Circular, evaluando los criterios establecidos en el artículo 32. del Decreto 2360 de 1993, particularmente la eficacia de la garantía.De otra parte, en aquellos eventos en los cuales las entidades territoriales otorguen garantías consistentes en la pignoración de rentas o ingresos, los establecimientos de crédito deberán verificar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11o. de la Ley 358 de 1997. En este sentido, la garantía sólo será admisible, para los efectos de los cupos individuales de crédito, si la inversión a financiar tiene como finalidad la provisión de los mismos servicios, actividades o sectores establecidos en la ley para la destinación de los ingresos. Para tal efecto, deberán observarse los siguientes requisitos:a) Se deberá exigir a la respectiva entidad territorial el Certificado de Registro de la Deuda que expiden las correspondientes contralorías de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del articulo 9o. de la Resolución Orgánica 03889 de 1996 de la Contraloría General de la República.b) Para los efectos de los cupos individuales de crédito previstos en el decreto 2360 de 1993, los establecimientos de crédito no podrán aceptar como garantías admisibles las pignoraciones de rentas que hayan sido comprometidas para asegurar otra obligación. En aquellos eventos en que la cuantía del crédito no haga necesaria la sujeción a las normas contenidas en el decreto 2360 de 1993, sobre cupos individuales de crédito, esto es, que no se exceda el límite del 10% del patrimonio técnico, en todo caso, el establecimiento de crédito deberá verificar que las rentas no hayan sido pignoradas anteriormente a otras entidades financieras.5. Límites a los niveles de endeudamientoLas entidades vigiladas al otorgar crédito a las entidades territoriales deberán en todos os casos verificar que los mismos no superen límites a los niveles de endeudamiento consagrados en la ley 358 de 1997.En aquellos eventos en que, de acuerdo con las reglas sobre límites de endeudamiento contenidas en la ley 358 de 1997, las entidades territoriales requieran autorización emanada de autoridad competente para realizar operaciones de crédito público, las mismas deberán ser exigidas sin excepción antes de su celebración.En todos los casos el establecimiento de crédito debe verificar que no se exceda el límite de endeudamiento previsto en la ley para las entidades territoriales. Al respecto, deben seguirse las siguientes reglas:a) Por virtud de lo previsto en el artículo lo de la Ley 358197, en concordancia con el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago, la cual se presume que existe cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional. El ahorro operacional se calcula conforme la regla señalada en el parágrafo del artículo 2o. de la Ley 358197, en cuyo caso, cuando se registren niveles de endeudamiento inferiores o iguales al 40%, no se requiere de autorizaciónb) Ahora bien, cuando el endeudamiento de la entidad territorial se sitúe en una relación intereses / ahorro operacional superior al 40% sin exceder el 60%, los establecimientos de crédito podrán otorgarles crédito, sin que para el efecto se requiera de autorización, siempre y cuando el saldo de la deuda de la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) proyectado por el Banco de la República para la vigencia, sin incluir la deuda atribuida a los pasivos pensiónales contenidos en la ley 100 de 1993.c) En el caso de municipios que no sean capital de departamento y que superen el saldo de la deuda en los términos del literal anterior, los establecimientos de crédito solo podrán otorgar créditos si la entidad territorial cuenta con la autorización de endeudamiento de su respectivo gobernador del Departamento, o en su defecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando éste conceda la autorización de manera directa, condicionada ésta a la adopción de un plan de desempeño.d) En el caso de departamentos, distritos y capitales de departamento que superen el porcentaje de crecimiento del saldo de la deuda en los términos del literal b), los establecimientos de crédito solo podrán otorgar créditos cuando la respectiva entidad territorial cuente con la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso se requiere la previa suscripción de un plan de desempeño.e) Los establecimientos de crédito se abstendrán de otorgar financiación a cualquier entidad territorial que, presentando una relación intereses/ ahorro operacional superior al 60% o una relación saldo de la deuda / ingresos corrientes superior al 80%, no cuente con la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.La Superintendencia Bancaria impondrá las sanciones a que haya lugar por e¡ otorgamiento de créditos a las entidades territoriales sin la verificación de la capacidad de pago de que trata la ley 358 de 1997.6. Planes de desempeñoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 358 de 1997, los planes de desempeño son programas de ajuste fiscal, financiero y administrativo tendientes a restablecer la solidez económica y financiera de las entidades territoriales.Los establecimientos de crédito se abstendrán de otorgar cualquier nuevo endeudamiento a las entidades territoriales que incumplan el plan de desempeño a que se refiere el artículo 9o. de la Ley 358 de 1997, salvo que tratándose de una nueva administración ésta cuente con autorización para el efecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 24, Capitulo 11 de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria.Esta Superintendencia impondrá las sanciones a aquellos establecimientos de crédito que otorguen crédito a las entidades territoriales sin observar lo dispuesto en los artículos 9o y 10o de la ley 358 de 1997, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.7. Mecanismos adicionales de verificación y protecciónSin perjuicio de lo establecido en el artículo 2o de la Ley 358 de 1997, este Despacho estima necesario que los establecimientos de crédito tengan en cuenta mecanismos adicionales que les permitan evaluar en debida forma la capacidad de pago de dichas entidades y contar con suficientes elementos de juicio para valorar la seguridad de las operaciones realizadas. En tal sentido, este Despacho considera que, entre diversos mecanismos, resulta preciso que los establecimientos de crédito exijan de las entidades territoriales el Certificado de Registro de la Deuda que expiden las correspondientes contralorías.Igualmente, la debida protección a la calidad de la cartera concedida a tales entidades requiere la constitución de provisiones que permitan atender adecuadamente los riesgos inherentes a estos créditos, para lo cual deberán observarse las reglas especiales contenidas en el numeral 24, Capítulo 11 de la Circular Externa 100 de 1995. Estas reglas deben aplicarse sin perjuicio de las reglas generales para la evaluación y calificación de cartera contenidas en la citada Circular.La calificación de la cartera según las instrucciones antes señaladas debe ser aplicada en forma concurrente. Eso significa que en la evaluación de la misma deben tenerse en cuenta las dos clases de límites indicados para efectos de ubicar los créditos en las categorías correspondientes. En los casos en los cuales se excedan ambos limites, el establecimiento de crédito deberá optar por aquel que remita a una categoría de riesgo superior y, obviamente, cuando se exceda uno solo de ellos se calificará en la categoría respectiva.8. Elaboración de manuales internosLa Superintendencia Bancaria realizará los controles necesarios a efectos de verificar el cumplimiento a las instrucciones impartidas en la presente circular por parte de los establecimientos de crédito, los cuales deberán adoptar los instructivos internos necesarios para poner en ejecución las medidas señaladas.9. Registro en la Dirección General de Crédito PúblicoCon el fin de que las entidades sometidas al régimen instituido por la Ley 358 de 1997 den cabal cumplimiento al precepto contenido en el parágrafo 2o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 el cual dispone que, para la ejecución de estas operaciones de crédito es requisito indispensable proceder a su registro en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se considera conveniente que en las minutas de contrato de empréstito interno que se acuerden con las entidades territoriales y sus organismos descentralizados, se incluya una cláusula que obligue a que previo el primer desembolso del préstamo, el prestatario, en cumplimiento de la citada disposición, remita a la Dirección General de Crédito Público copia autenticada del contrato de empréstito, para su consiguiente registro.Las instrucciones contenidas en este literal no serán aplicables a las sociedades de economía mixta del orden nacional departamental o municipal en donde el Estado participe en una proporción inferior al 50% del capital de la sociedad.K. Celebración de operaciones activas de crédito con empleados públicos.Este Despacho se permite consignar las precisiones que adelante se realizan tendientes a la correcta aplicación de las normas atinentes a la obligación de los empleados públicos de obtener autorización del empleador en sus relaciones de crédito con las instituciones financieras.CIRCULAR 52La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de las funciones otorgadas en el numeral 6, artículo 7o. del Decreto 1259 de 1994 y la Resolución 1320 de 1996, considera de especial importancia impartir instrucciones a las Direcciones Departamentales y Distritales con el fin de garantizar una atención eficiente, adecuada y oportuna en la prestación del servicio de salud en el momento que se requiera el traslado de pacientes, teniendo en cuenta que la ambulancia hace parte del componente de traslado del sistema de referencia y contrarreferencia.Por tal motivo y ante la necesidad urgente de realizar una revisión del parque automotor, este despacho presenta en esta Carta Circular el marco legal, la justificación y un modelo de formato que permita el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales y distritales.1. SOPORTE LEGALEl Ministerio de Salud en cumplimiento de su Política de desarrollar la Red de Urgencias y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 412 de 1992 estableció para todas las entidades Públicas y Privadas del país el Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios mediante la expedición de la Resolución 9279 del 17 de noviembre de 1993, con el fin de contribuir a resolver los graves problemas surgidos en el desarrollo de la atención prehospitalaria, en razón del uso de vehículos inadecuados, carentes de la dotación y tripulación necesarias, así como la proliferación de vehículos particulares adaptados como ambulancias sin el lleno de los requisitos mínimos para un funcionamiento acorde con las necesidades del paciente.El numeral 2 del parágrafo 1o. del artículo 7o. del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996, establece para las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen, dentro de los componentes mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad la evaluación y mejoramiento de la Red de Servicios y del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, con el propósito de garantizar el acceso de los afiliados y de sus beneficiarios a todos los grados de complejidad de los servicios de salud en los términos que establece la ley.El numeral 1 del artículo 9o. del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996, establece dentro del Sistema de Garantía de Calidad de los Prestadores de Servicios de Salud el cumplimiento de los Requisitos Esenciales establecidos en las Resoluciones 4252 del 14 de noviembre de 1997 y 238 del 28 de enero de 1999 para la Prestación de Servicios de Salud y en el Servicio de Transporte la Ambulancia es de uso exclusivo para las actividades asistenciales según la Resolución 9279 de 1993 del Ministerio de Salud.Igualmente se debe tener en cuenta la Norma del Icontec NTC 3729 segunda actualización de mayo del 2001, que se refiere explícitamente a las condiciones de tipología vehícular, esto teniendo como base un concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud el cual expresa que se puede exigir lo descrito en la norma Icontec, pero sin ir en contraposición con las normas del Ministerio de Salud.Las entidades, programas y dependencias que oferten servicios de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados deben presentar Declaración de Requisitos Esenciales ante la autoridad competente y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 9279 de 1993.2. LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONT ROLDe conformidad con el numeral 4 del artículo 176 de la Ley 100 de 1993, a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud le corresponde la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas científicas, técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud. En el caso de la presente carta circular se recuerda la inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los Requisitos Técnicos y Sanitarios establecidos en el Manual de Normatización del Componente Traslado de la Resolución 9279 de 1993.De conformidad con el numeral 43.1.3 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, corresponde a las Direcciones Seccionales prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción, e igualmente efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.3. DEFINICIONESAmbulancia: Unidad móvil autorizada para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de los pacientes.Red Nacional de Urgencias: Conjunto articulado de unidades prestadoras de servicios de salud, según niveles de atención y grados de complejidad, ubicada cada una en un espacio poblacional concreto, con capacidad de resolución para la atención de las personas con patologías de urgencias, apoyándose en normas operativas, técnicas y administrativas. La Red actúa coordinadamente bajo una estructura conformada por subsistemas de información, comunicaciones, transporte, insumos, educación, capacitación y de laboratorios.Red de Transporte: Componente de la Red Nacional de Urgencias, integrado por el parque automotor, que contempla la disponibilidad de ambulancias en cantidad y calidad de acuerdo al ámbito del servicio, con recurso humano adecuado y entrenado, cuyo objetivo es el de brindar eficiente servicio de transporte de pacientes. Forma parte de la Red de Comunicaciones, de la Red de Atención Hospitalaria, de los esquemas de Referencia y Contrarreferencia, permitiendo garantizar la atención oportuna y eficaz de los enfermos o víctimas de urgencias, emergencias y desastres, minimizando las secuelas y disminuyendo la tasa de morbi-mortalidad.4. CLASIFICACION4.1 De acuerdo al ámbito de acción:– Ambulancia de transporte terrestre– Ambulancia de transporte acuático– Ambulancia de transporte aéreo.4.2 De acuerdo al ámbito de servicio:– Ambulancia de Transporte Asistencial Básico (TAB): unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo estado real o potencial no precisan cuidado asistencial especializado durante el transporte.– Ambulancia de Transporte Asistencial Medicalizado (TAM): unidad móvil destinada al traslado de pacientes cuyo estado potencial es de alto riesgo y requieren equipamiento, material y personal especializado durante el transporte. Las hay para adultos, neonatales y mixtas.– Ambulancia en Servicio de Atención de Urgencias: cualquier ambulancia terrestre, independiente del ámbito de servicio, puede prestar atención de urgencias al (los) paciente (s) que lo requiera (n).Las Instituciones Prestadoras de Salud IPS que posean ambulancias deben ponerse a las órdenes de la Secretaría Territorial de Salud en casos de emergencia o desastre.5. REPORTE DE INFORMACIONTeniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud solicita a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud hacer una revisión del parque automotor en el componente de ambulancia existente en su jurisdicción de acuerdo al Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios establecido mediante la Resolución 9279 de 1993, para lo cual este Despacho sugiere la siguiente lista de chequeo según lo reglamentado.Así mismo esta Superintendencia solicita a las entidades a quienes va dirigida la presente Carta Circular reportar a la Dirección General para el Control del Sistema de Calidad a más tardar el 31 de mayo de 2002 un consolidado de la revisión del parque automotor según formato Anexo número 2.
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RESUMEN LECTURA ISAIAS PAG. 134-184

SISTEMA AUTOMATICO PARA MANTENER CONTROL DE LOS CRÉDITOS VENCIDOSEstos Sistemas deben tener la posibilidad de ordenar los créditos por saldo, saldo vencido, edad del crédito, o por promesa de pago incumplidas. También el sistema es el que debe asignar los créditos a cobrar a cada operador.Seguimiento a promesas de pago. El sistema debe permitir el seguimiento automático de las promesas de pago hechas por el cliente.Informes de efectividad/ recuperación. El sistema debe medir la efectividad de cada grupo de trabajo y cada cobrador en particular e informar los montos cobrados versus el monto total a cobrar.Uso de códigos para incluir información. El uso de códigos o claves mejora la productividad de los análisis y ayuda a estandarizar el registro de las acciones de cada cobrador.Sistema de discado automático. Este sistema constantemente marca los teléfonos de los clientes que hay que localizar.POLÍTICA DE COBRANZA Debe ser coherente, ajustada a las necesidades de la empresa y preferencialmente adecuada a las necesidades económicas existentes en el panorama nacional.Factores básicos a tener encuenta:Determinar las normas eficientes que una empresa adopte para cumplir una inteligente política de cobranza es algo que depende de las circunstancias sociales y políticas del país, y particular mente del sector empresarial, de la situación financiera, la competencia etc.El primer objetivo que debe inspirar toda política de cobranza debe ser que no sea necesario cobrar, lo cual en imposible de lograr en su totalidad.Como segundo objetivo debe tenerse en cuenta que la empresa otorgue al máximo de crédito con rápida, segura y económica recuperación.Para el logro de estos objetivos la empresa debe trazarse políticas basadas en normas que, además de ser realizables, sean cumplidles.En casos de especial complejidad será la administración resolverá la adopción de nuevas formas.Una política de cobro dura se debe aplicar una política de cobro suave y viceversa.Las políticas se debe revisar, con alguna frecuencia, para evitar deficiencias.las políticas de cobro deben ser:* Claras* Dinámicas* UniformesLas políticas deben ser respaldadas por normas y procedimientos claros que permitan determinar qué se debe hacer en cada caso.Las políticas debe estar orientadas a establecer un equilibrio entre los gastos de la gestión de cobranza y los resultados de la misma.Toda política de cobranza tiene incidencia en las ventas.NORMAS DE COBRANZA A continuación presentamos las principales normas utilizadas en un proceso de cobranza.* Determinar el monto mínimo de los documentos de cobranza: significa que se deben eliminar los documentos que en su emisión o cobranza sean superiores a las utilidades.*Documentar de acuerdo a las formalidades legales: Los créditos se deben documentar, para que, si se llega a la cobranza judicial, haya formado de exigir el pago. Pero para esto es necesario que se observen todas las formalidades que la ley exige para cada documento.PRINCIPALES METODOS PARA EL CONTROL DE LA CARTERAA continuación se exponen algunos de los listados y gráficos que sirven como medios para controlar varios aspectos de la situación de la cartera:a. Listados-Estado de la cartera por edades: 30, 60,90, + 90 y el porcentaje de estas moras son la base de este listados.-Estado de la cartera por vencer: importante para la planeación de los recaudos.-Clasificación de los deudores morosos según capital adeudado y plazo concedido.-Clasificación de deudores morosos en razón a su profesión o actividad.-Relación diaria de las cuentas por cobrar: muestra las cuentas que en ese dia deben ser pagadas, a fin de programar su cobro.-Etapas de cobranza cumplida cliente: este listado es para llevar un control riguroso de etapas prefijadas en el sistema.-Estado de la cartera por zonas y regiones o sucursales: deben aparecer los totales, con sus porcentajes, de cada una de las edades de cartera.-Por mes y por año: con este listado se podrá evaluar el trabajo realizado en el mes comparado con el mismo año anterior.-Etapas de cobranza por realizar en el día: es un complemento del listado de las etapas de cobranza cumplidas con cada cliente.b. Gráficos-Incremento de la cartera por edades: es una forma fácil de visualizar el incremento y que ayuda a tomar correctivos rapidos y eficaces para cada edad de mora.-Recuperación de la cartera por edades: visualiza los resultados y ayuda a continuar con los mismos procedimientos o para tomar medidas correctivas.-Relación entre lo pagado y lo que se ha debido pagar: es util para analizar la puntualidad con que el deudor esta pagando lo debido.c. Otros listados:-Informe mensual de la eficiencia de cada cobrador: este listado le ayudara a evaluar el trabajo de cada cobrador.-Informe periódicos.-Estadísticas: proporcionan datos que permiten adoptar decisiones adecuadas, especialmente sobre las políticas de crédito.SEÑALES DE DETERIORO EN LA SITUACIÓN FINANCIERA DE UN CLIENTEEn el clienteCliente pesimista, amargado, de mal humor, quejoso de la mala situación.Vicios personales, que pueden perjudicar el negocio.Salud quebrantada que acompañada de bajos promedios o similares.Atenciones exageradas al funcionario de crédito, o de ventas, con la insinuación de que se espera algo a cambio.En el negocioCambio inusitado de razón social y de dirección, sin informar a sus proveedores.Distraer la inversión del dinero en negocios ajenos.Negocio descuidado por intervenir en otros asuntos.Siniestros dudososGastos en desacuerdo con el negocio y los ingresos.En el Manejo del NegocioActitud displicente, beligerante o evasiva cuando es visitado para cobrarle.Llamado de otras empresas solicitando información sobre créditos pendientes.Cancelación de un saldo atrasado y solicitud inmediata de un crédito por el doble o más del anterior.Financiarse con intereses elevados.No pagar facturas en sus fechas de vencimiento.No cumplir con los plazos acordados para pagar deudas.Pedir plazos largos para prestamos de pequeñas cuantías.Abonos parciales como norma frecuente.Abonos a facturas de ventas de contado.· No responder a las cartas de cobranzas· Negarse a ofrecer garantías sobre las prendas· Pagar con cheque endosados a terceros· Solicitar sin razones lógicas, aumento en el plazo· Falta de control en la administración de su carterad. En las cuentas bancarias· Girar mal los cheques· Suspender sin justa causa las compras· Cancela pedidos sin razones aceptables· Venta de mercancía por debajo del costo· Constante reclamo en cuanto a la calidad de la mercancía sin justificación· Carecer de stock por no haber comprado oportunamente

EL CONTROL EN LA COBRANZA JURIDICAOBSERVACIONES PREVIASMEDIOS DE CONTROL Ultimo recurso utilizado para buscar el pago de deudasNo suspender el envío de cobro a los clientes enviados a jurídicoRespeto por la autonomía de los funcionarios encargados de cobranzasElaborar un control directo de los clientes en jurídico (trimestral, semestralmente)Se debe seleccionar personal idóneo para el cobro judicialVisitar los juzgados y controlara los informes de funcionarios en jurídicaEl director de cartera debe controlara minuciosamente el rubro.Utilizar publicaciones sobre información en los juzgadosFactores de recaudo como: edad de mora, ubicación del deudor, cuadro de control individual, precisar las causas claras de la imposibilidad del cobro.

EL DIRECTOR DE CARTERA Y SU EQUIPO DE TRABAJO Director de carteraDebe creer en su equipo y en el éxito de la gestión depende de todo el personal del departamento.Equipo de trabajoLas capacidades de cada individuo disminuye el riesgo de errores, y se logran metas que no se lograrían individualmente, se debe evitar falsos liderazgos y toma de decisiones precipitadas.Desajustes del grupoSe presentan por objetivos no compartidos, se debe asignar trabajo de acuerdo a la capacidades de cada uno, hostilidad hacia el jefe , por esto debe ser un líder.Como se ajustaProcurar buenas comunicaciones con el jefe y subalternos, modificar actitudes, planteamiento de problemas existentes en el grupo buscando soluciones, cooperar en la metas y disminuir la tensión.CohesiónEs el grado en que los miembros se sienten motivados a permanecer como, simpatía , reuniones, valores como igualdad, progreso, justicia, amor etc.COMO EVALUAR AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE CARTERAEsta evaluación es necesaria para establecer como se desempeñan en su trabajo y ayudarlas….TECNICA DE COBRANZAExisten varios medios que son aplicados al momento de realizar la labor de gestión en el momento del contacto directo con el deudor:1. Sin excepción de clientes, la información suministrada debe ser clara, concreta, generando motivación al cliente ofreciendo alternativas positivas para el cliente, el cobro debe realizarse con oportunidad de tiempo, un aspecto muy importante que debe tenerse en cuenta en todos los escenarios de contacto con el cliente es la prudencia en el momento de realizar la gestión de cobro, evitar hacerlo en presencia de terceros que puedan afectar la susceptibilidad del cliente.2. Se presentan contactos con clientes especiales y difíciles de tratar Por las características propias de su personalidad con un temperamento muy fuerte, a este tipo de deudores se les debe tratar con precaución pero no dejando de lado la energía con la que se le debe realizar la labor de cobro, se le debe indicar los beneficios que ha adquirido con el producto solicitado, siempre se debe ser claro y muy directo sin permitir que el cliente desvie el tema central.CLASES DE DEUDORES Y COMO COBRARLESRIESGO ALTO: Mal habito de pago,Carecen de actitudes morales, desinteresados, son fáciles de identificarY se debe proceder a un proceso judicialPronto.RIESGO ACEPTABLE: Capacidad dePago media, con voluntad de pago peroCon problemáticas de pago que sePueden manejar fácilmente.RIESGO MINIMO: Buena capacidadDe pago, excelente habito de pago,Esporádicamente incumple conEl pago.RAZON DE RIESGOPara lograr éxito en la labor de cobranza es importante identificar el tipo de cada cliente para ubicar una estrategia especial de acuerdo a las siguientes características:RAZON DE COMPORTAMIENTOIGNORANTE Y PREGUNTONHOSTILAGRESIVOTERCO· El Apático : hace creer que nada le interesa y pregunta ¿ahora que quiere que haga?· El Trágico: expone en forma dramática su situación de dolor· El Charlata: habla de todo fuera del tema y lo hace en forma incontenible.· El Dominante: hace alarde de poder o de una posición económica , social o de amistad con el acreedor· El Excesivamente amable: colma al cobrador de atenciones para comprometerlo e impedirle cumplir en la cobranza.· El Toma pelo: pone repetidamente plazos que nunca cumple· El Ocupado: se debe tener paciencia y constancia, muchas veces sí están ocupados.· El Ausente· El Que manifiesta no tener dinero para pagar: es conveniente tratar de saber cual es la verdadera razón por la cual el deudor no quiere pagar.· El soez o grosero: tratan al cobrador con palabras altanerasPor razón de su comportamiento ante la deuda· Honestamente mal interpretan las condiciones de la venta· Negligentes· No pagan oportunamente por que la deuda es muy pequeña· Atrasados esporádicamente porque sus fechas de pago no coinciden son la de sus ingresos· Atrasados esporádicamente por las condiciones locales del negocio· Atrasados crónicos por carencia de capital de trabajo· Podrían pagar puntualmente y no lo hacen para utilizar el dinero en otras actividades· No pagan si no se les conceden descuentos no ganados· Insolventes o al borde de la insolvencia

martes, 22 de abril de 2008

EL LAVADO DE ACTIVOS



El lavado de dinero consiste, en el proceso de ocultamiento de recursos monetarios y no monetarios, tanto en moneda nacional como extranjera o convertibles en las mismas, y cuyo origen proviene de actividades delictivas para que después de los subsiguientes actos de simulación respecto de su procedencia, aparezcan como legítimos.
El lavado de activos, que también se conoce como lavado de dinero, blanqueo o legitimación de capitales, es un fenómeno de ilícitos que puede ser utilizado para transferir, esconder, o simplemente atesorar el producto de los ilícitos de la delincuencia organizada.
Los activos ilícitos son aquellos bienes que provienen de cualquier delito o actos que van contra el patrimonio económico de una persona o de la sociedad.



ETAPAS PARA EL LAVADO DE ACTIVOS


Obtención o recolección del dinero
Consiste en la recepción física de grandes cantidades de dinero en efectivo en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas.


Acumulación o colocación
Supone la inmersión de los fondos dentro del sistema financiero, aprovechando especialmente el de los países que son exigentes en materia de reserva bancaria y laxos en lo que se refiere a los requisitos exigidos para la identificación, registro de los clientes y la determinación de sus operaciones.


Estratificación o mezcla con fondos de origen legal
Consiste en la realización de sucesivas operaciones financieras dirigidas a eliminar su rastro o bien a que éste sea más complejo de encontrar, de tal suerte que se impida conocer el verdadero origen ilícito de los dineros mediante al mezcla con dineros de origen legal.


3.4. Integración o inversión
Consiste en el proceso mediante el cual el dinero líquido se convierte en bienes tanto muebles como inmuebles o en negocios de fachada. Al efecto se utilizan mecanismos de traspasar los fondos blanqueados a organizaciones o empresas legales sin vínculos aparentes con el delito organizado.
Este proceso de lavado sirve a tres propósitos substanciales: Formar un rastro de papeles y transacciones complicado, hacer ambiguo el origen y propiedad del dinero y mezclar dineros ilegales con transacciones financieras legítimas.


Reutilización
Consiste en reutilizar los activos para la financiación de nuevas actividades ilícitas. (Sobornos, “Asociación” o “Empresa” criminal, Ajuste de cuentas, Seguridad Privada, Insumos para procesamiento de narcóticos).




PORQUE ES NECESARIO PREVENIR, DETECTAR Y CONTROLAR EL LAVADO DE
ACTIVOS


Porque el lavado de activos genera consecuencias nefastas tales como:
 Inflación.
 Competencia desleal para quienes actúan legalmente.
 Deterioro de la imagen no sólo de la compañía sino de todo el país.
 Riesgos para el negocio.
 Produce desconfianza en el sector financiero.
 Sanciones personales e institucionales (Penales, administrativas, laborales, patrimoniales,
etc.).
 El dejar actuar a estos delincuentes los fortalecerá y les permitirá incrementar sus actividades
ilícitas.
 Debilita el sistema de pagos de la economía.
6. OBJETIVOS DEL LAVADOR DE DINERO O ACTIVOS
El Lavador de Dinero puede tener objetivos como:
 Legitimar su dinero.
 Preservar y dar seguridad a su dinero.
 Realizar gran cantidad de transferencias.
 Realizar transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos y sus destinos.










El SIPLA (SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS)


es el conjunto de políticas, mecanismos, instrumentos, procedimientos y reglas diseñados e implementados para prevenir y controlar el lavado de activos.
Para la adecuada prevención y control del lavado de activos deben adoptar y aplicar metodologías y procedimientos propios dentro de un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA),

El Código Penal en el artículo 323 establece:

“Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o Inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.




NORMAS INTERNACIONALES

Existen normas internacionales creadas para la prevención del lavado activos, que deben ser adoptadas por todas las Entidades financieras a nivel internacional con las modificaciones yO adecuaciones pertinentes para cada país, las mas importantes son:

Las cuarenta recomendaciones del GafI
Ley USA PATRIOT
Ley Sarbanes


NORMAS NACIONALES

Así mismo el Estado colombiano tiene normas aplicables para toda Entidad financiera en el territorio nacional dispuestas en el Código penal colombiano:

Ley 599 de 2000
Articulo 325. Modificado Ley 747/2002 OMISION DE CONTROL
Artículo 326 Modificado Ley 747/2002 TESTAFERRATO
Articulo 327 Modificado Ley 747/2002 ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Artículo 446 - FAVORECIMIENTO
Artículo 447 - RECEPTACIÓN




MECANISMOS DE CONTROL



Las instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:
a) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad.
b) Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios.
c) Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos.
d) Modificado por el artículo 11 de la Ley 526 de 1999. Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, cualquier información relevante sobre manejo defondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.
e) Los demás que señale el Gobierno Nacional.


El SIPLA básicamente se basa en el conocimiento del cliente, su entorno, su actividad comercial, para esto se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

Control de las transacciones en efectivo
Información periódica
Reserva sobre la información
Reportada
Modificación de normas sobre control
Sanciones.

Para aplicar estos 5 items el BCSC tiene estipulados reglamentos de aplicación obligatoria que busca el conocimiento total de los titulares vinculados con cualquier producto.


Diligenciamiento de formularios para el conocimiento del cliente:
Realización de entrevistas a los potenciales clientes:
Reglas sobre el monitoreo de movimientos de usuarios:
Reglas sobre la exoneración de clientes del registro de transacciones individuales en efectivo:
Reglas sobre el reporte de transacciones en efectivo
Reglas sobre el oficial de cumplimiento
Reglas sobre responsabilidad
Reglas sobre colaboración a los Entes de control y Autoridades
Reglas sobre vinculación y manejo de operaciones con entidades vigiladas
Reglas especiales sobre las entrevistas previas a la vinculación
Reglas sobre el diligenciamiento del formulario de vinculación
Reglas sobre Personas altamente Expuestas
Reglas sobre canalización de recursos con destino a actividades terroristas
SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO)



El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.


Definiciones

Para los efectos de la presente circular los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen:


1.1. Agentes económicos

Son todas las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema.


1.2. Beneficiario final

Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos.


1.3. Cliente

Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.


1.4. Factores de riesgo

Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:

a) Clientes/usuarios,
b) Productos,
c) Canales de distribución y
d) Jurisdicciones.


1.5. Producto

Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones, CDT, giros, etc.)




RIESGOS ASOCIADOS AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.



1. Riesgo reputacional

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.


2. Riesgo legal

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.


3. Riesgo operativo

Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.


4. Riesgo de Contagio

Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado.

El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.


5. Riesgo Inherente

Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.


6. Riesgo Residual o Neto

Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.


7. Segmentación

Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).


8. Señales de Alerta o Alertas Tempranas

Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad.


9. Servicios

Son todas aquellas interacciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC con personas diferentes a sus clientes.


10. Transferencias

Es la transacción efectuada por una persona natural o jurídica denominada ordenante, a través de una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción para realizar transferencias internacionales, mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposición de una persona natural o jurídica denominada beneficiaria, en otra entidad autorizada para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.


11. Usuarios

Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio.



ETAPAS DEL SARLAFT



El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:

1. Identificación del riesgo,
2. Medición o evaluación,
3. Control, y
4. Monitoreo.


ELEMENTOS DEL SARLAFT


El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe tener como mínimo los siguientes elementos, los cuales deben desarrollar, siempre que resulte aplicable, las etapas del sistema:


1. Políticas.
2. Procedimientos.
3. Documentación.
4. Estructura organizacional.
5. Órganos de control.
6. Infraestructura tecnológica.
7. Divulgación de información.
8. Capacitación.


1. Políticas

Son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades vigiladas en relación con el SARLAFT. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SARLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad y de sus accionistas.

2. Procedimientos

Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y las etapas del SARLAFT.

Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARLAFT.

b) Identificar los cambios y la evolución de los controles y de los perfiles de riesgo.

c) Atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes.

d) Dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.

e) Consagrar las sanciones por incumplimiento a las normas relacionadas con el SARLAFT, así como los procesos para su imposición.



3. Mecanismos

Las entidades deben adoptar mecanismos que les permitan como mínimo:

1. Conocer al cliente actual y potencial,
2. Conocer el mercado,
3. Identificar y analizar las operaciones inusuales,
4. Determinar y reportar las operaciones sospechosas.


5. Conocimiento del cliente

El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. El conocimiento del cliente implica conocer de manera permanente y actualizada, cuando menos, los siguientes datos:

a. Identificación.
b. Actividad económica
c. Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos.
d. Respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus transacciones y operaciones.

miércoles, 20 de febrero de 2008

EL ASESOR COMERCIAL

RESUMEN “EL ASESOR COMERCIAL” Pag 278-279


Se definen los conceptos de política de crédito, crédito y riesgo crediticio.


Política de Crédito


Es la guía, o camino a seguir para tomar decisiones en la colocación u otorgamiento de créditos en una Entidad financiera con el objetivo de que su pago este dentro de los parámetros y fechas normales de recuperación.


Concepto de Crédito


Es una operación financiera que implica el desembolso de dinero a personas naturales ó jurídicas para cubrir necesidades personales ó comerciales con la condición por parte del cliente de pagar en contraprestación unos intereses , a una tasa determinada (legal) durante determinado plazo.


Riesgo Crediticio


Es la posibilidad de que un deudor no pueda realizar su pago en las condiciones pactadas inicialmente con el acreedor.

Esta política proviene directamente de la dirección general asociando todos los departamentos que por una u otra causa deben intervenir en el proceso, esta política debe contener:
1. Evitar riesgos innecesarios
2. Vigilancia y control constante sobre la cartera
3. Rápida y efectiva acción de cobro
4. Evitar concentraciones de colocación en zonas geográficas o mercados en particular.


APLICACIÓN EN EL BCSC


En la colocación del BCSC la política de crédito esta claramente reglamentada involucrando a los Asesores comerciales como primer contacto y filtro en la colocación de prestamos, al centro de crédito donde los analistas con firmas 1 y 2 deben realizar un análisis concienzudo después de la verificación telefónica de todos los datos reportados por el cliente de los balances, Referencias, movimientos financieros, capacidad de pago, proyección de pago y reportes de los posibles prestatarios y a cartera operativa con el proceso de desembolso y digitación de los datos del titular, garantizando que el proceso de colocación sea lo mas seguro posible disminuyendo el riesgo crediticio de iliquidez, insolvencia y operacional.



APLICACIÓN EN EL PROYECTO DE MICROCREDITO


En nuestro proyecto para reducir el riesgo crediticio en la colocación de micro crédito en el sector empresarial, buscamos precisamente que estas obligaciones en el proceso de la colocación queden con tan buenas garantías y su estudio financiero y balances estén tan bien analizados que el riego de no pago por iliquidez y/o insolvencia sea mínimo.

martes, 12 de febrero de 2008

LEY 100 DE 1995

REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

señalan los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar para el diseño, desarrollo y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los activos.

El SARC debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio.

Las entidades obligadas a presentar un SARC son las financieras, Entidades bancarias, corporaciones, las entidades de redescuento deben regirse por la misma norma peor no están obligadas a presentar un modelo de la SFC , las entidades de pensiones, cesantias, almacenes de deposito no estan obligadas a implementarlo.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRÉDITOS

Riesgo crediticio (RC) es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos.

Elementos que componen el SARC

El SARC debe contar al menos con los siguientes componentes básicos:

1. Políticas de administración del RC normas, junta directiva

Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada
Otorgamiento de crédito
Garantías
Seguimiento y control
Constitución de provisiones
Capital económico
Recuperación de cartera
Políticas de las bases de datos que soportan el SARC


2 Procesos de administración del RC


procesos para la identificación, medición y control del RC. En ellos se deben definir en forma clara y expresa las responsabilidades de cada uno de los funcionarios, en la junta directiva y en el personal administrativo.
Los procesos deben contar como mínimo con:

- Otorgamiento. (información, segmentación, capacidad de pago, garantias)
- Seguimiento y control. (monitoreo y calificación de las operaciones crediticias)
- Recuperación. (La entidad debe contar con procedimientos tendientes a maximizar la recuperación de créditos no atendidos normalmente)


3 Modelos internos o de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas

4. Sistema de provisiones para cubrir el RC

Provisiones individuales o específicas
Provisiones individuales contracíclicas
Provisión general (corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta.)
5. Procesos de control interno


APLICACION DE LA LEY 100 DE 1995 EN EL BCSC


El BCSC como Entidad Bancaria y ademas Entidad basada en principios sociales y etica, tiene SARC que aplica a todas las operaciónes de colocación, en la actualidad cuenta con politicas claras sobre otorgamiento de creditos, garantias, calificacion de las obligaciones y de los titulares, parametros de provision de cartera, sistemas para calificación SCORING, mercados objetivos de sus clientes y aplica en su totalidad el manual de etica, SIPLA y SARLAFT, manuales que todos los funcionarios conocen.
Con estos instrumentos y directrices se estan cubriendo las politicas y procedimientos obligatorios quie la ley 100/95 ordena.


APLICACION DE LA LEY 100 DE 1995 EN EL PROYECTO MICROCREDITO


Nuestro proyecto busca reducir el riesgo de no pago de las obligaciones desembolsadas bajo el parametro de microcredito, unidades productivas con ingresos brutos entre $5.000.000 y $22.152.000, por lo que tomando como base las politicas existentes intentamos con estudios mas estrictos del cliente, su objeto comercial, su antiguedad en la actividad, su flujo de caja y patrimonio asegurar en un 80% el pago puntual de los creditos,este progreso se logra creando unos criterios de aceptación y viabilidad que solo pueden enfocarse a traves del SARC.