martes, 22 de abril de 2008

EL LAVADO DE ACTIVOS



El lavado de dinero consiste, en el proceso de ocultamiento de recursos monetarios y no monetarios, tanto en moneda nacional como extranjera o convertibles en las mismas, y cuyo origen proviene de actividades delictivas para que después de los subsiguientes actos de simulación respecto de su procedencia, aparezcan como legítimos.
El lavado de activos, que también se conoce como lavado de dinero, blanqueo o legitimación de capitales, es un fenómeno de ilícitos que puede ser utilizado para transferir, esconder, o simplemente atesorar el producto de los ilícitos de la delincuencia organizada.
Los activos ilícitos son aquellos bienes que provienen de cualquier delito o actos que van contra el patrimonio económico de una persona o de la sociedad.



ETAPAS PARA EL LAVADO DE ACTIVOS


Obtención o recolección del dinero
Consiste en la recepción física de grandes cantidades de dinero en efectivo en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas.


Acumulación o colocación
Supone la inmersión de los fondos dentro del sistema financiero, aprovechando especialmente el de los países que son exigentes en materia de reserva bancaria y laxos en lo que se refiere a los requisitos exigidos para la identificación, registro de los clientes y la determinación de sus operaciones.


Estratificación o mezcla con fondos de origen legal
Consiste en la realización de sucesivas operaciones financieras dirigidas a eliminar su rastro o bien a que éste sea más complejo de encontrar, de tal suerte que se impida conocer el verdadero origen ilícito de los dineros mediante al mezcla con dineros de origen legal.


3.4. Integración o inversión
Consiste en el proceso mediante el cual el dinero líquido se convierte en bienes tanto muebles como inmuebles o en negocios de fachada. Al efecto se utilizan mecanismos de traspasar los fondos blanqueados a organizaciones o empresas legales sin vínculos aparentes con el delito organizado.
Este proceso de lavado sirve a tres propósitos substanciales: Formar un rastro de papeles y transacciones complicado, hacer ambiguo el origen y propiedad del dinero y mezclar dineros ilegales con transacciones financieras legítimas.


Reutilización
Consiste en reutilizar los activos para la financiación de nuevas actividades ilícitas. (Sobornos, “Asociación” o “Empresa” criminal, Ajuste de cuentas, Seguridad Privada, Insumos para procesamiento de narcóticos).




PORQUE ES NECESARIO PREVENIR, DETECTAR Y CONTROLAR EL LAVADO DE
ACTIVOS


Porque el lavado de activos genera consecuencias nefastas tales como:
 Inflación.
 Competencia desleal para quienes actúan legalmente.
 Deterioro de la imagen no sólo de la compañía sino de todo el país.
 Riesgos para el negocio.
 Produce desconfianza en el sector financiero.
 Sanciones personales e institucionales (Penales, administrativas, laborales, patrimoniales,
etc.).
 El dejar actuar a estos delincuentes los fortalecerá y les permitirá incrementar sus actividades
ilícitas.
 Debilita el sistema de pagos de la economía.
6. OBJETIVOS DEL LAVADOR DE DINERO O ACTIVOS
El Lavador de Dinero puede tener objetivos como:
 Legitimar su dinero.
 Preservar y dar seguridad a su dinero.
 Realizar gran cantidad de transferencias.
 Realizar transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos y sus destinos.










El SIPLA (SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS)


es el conjunto de políticas, mecanismos, instrumentos, procedimientos y reglas diseñados e implementados para prevenir y controlar el lavado de activos.
Para la adecuada prevención y control del lavado de activos deben adoptar y aplicar metodologías y procedimientos propios dentro de un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA),

El Código Penal en el artículo 323 establece:

“Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o Inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.




NORMAS INTERNACIONALES

Existen normas internacionales creadas para la prevención del lavado activos, que deben ser adoptadas por todas las Entidades financieras a nivel internacional con las modificaciones yO adecuaciones pertinentes para cada país, las mas importantes son:

Las cuarenta recomendaciones del GafI
Ley USA PATRIOT
Ley Sarbanes


NORMAS NACIONALES

Así mismo el Estado colombiano tiene normas aplicables para toda Entidad financiera en el territorio nacional dispuestas en el Código penal colombiano:

Ley 599 de 2000
Articulo 325. Modificado Ley 747/2002 OMISION DE CONTROL
Artículo 326 Modificado Ley 747/2002 TESTAFERRATO
Articulo 327 Modificado Ley 747/2002 ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Artículo 446 - FAVORECIMIENTO
Artículo 447 - RECEPTACIÓN




MECANISMOS DE CONTROL



Las instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:
a) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad.
b) Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios.
c) Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos.
d) Modificado por el artículo 11 de la Ley 526 de 1999. Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, cualquier información relevante sobre manejo defondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.
e) Los demás que señale el Gobierno Nacional.


El SIPLA básicamente se basa en el conocimiento del cliente, su entorno, su actividad comercial, para esto se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

Control de las transacciones en efectivo
Información periódica
Reserva sobre la información
Reportada
Modificación de normas sobre control
Sanciones.

Para aplicar estos 5 items el BCSC tiene estipulados reglamentos de aplicación obligatoria que busca el conocimiento total de los titulares vinculados con cualquier producto.


Diligenciamiento de formularios para el conocimiento del cliente:
Realización de entrevistas a los potenciales clientes:
Reglas sobre el monitoreo de movimientos de usuarios:
Reglas sobre la exoneración de clientes del registro de transacciones individuales en efectivo:
Reglas sobre el reporte de transacciones en efectivo
Reglas sobre el oficial de cumplimiento
Reglas sobre responsabilidad
Reglas sobre colaboración a los Entes de control y Autoridades
Reglas sobre vinculación y manejo de operaciones con entidades vigiladas
Reglas especiales sobre las entrevistas previas a la vinculación
Reglas sobre el diligenciamiento del formulario de vinculación
Reglas sobre Personas altamente Expuestas
Reglas sobre canalización de recursos con destino a actividades terroristas

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