martes, 22 de abril de 2008

EL LAVADO DE ACTIVOS



El lavado de dinero consiste, en el proceso de ocultamiento de recursos monetarios y no monetarios, tanto en moneda nacional como extranjera o convertibles en las mismas, y cuyo origen proviene de actividades delictivas para que después de los subsiguientes actos de simulación respecto de su procedencia, aparezcan como legítimos.
El lavado de activos, que también se conoce como lavado de dinero, blanqueo o legitimación de capitales, es un fenómeno de ilícitos que puede ser utilizado para transferir, esconder, o simplemente atesorar el producto de los ilícitos de la delincuencia organizada.
Los activos ilícitos son aquellos bienes que provienen de cualquier delito o actos que van contra el patrimonio económico de una persona o de la sociedad.



ETAPAS PARA EL LAVADO DE ACTIVOS


Obtención o recolección del dinero
Consiste en la recepción física de grandes cantidades de dinero en efectivo en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas.


Acumulación o colocación
Supone la inmersión de los fondos dentro del sistema financiero, aprovechando especialmente el de los países que son exigentes en materia de reserva bancaria y laxos en lo que se refiere a los requisitos exigidos para la identificación, registro de los clientes y la determinación de sus operaciones.


Estratificación o mezcla con fondos de origen legal
Consiste en la realización de sucesivas operaciones financieras dirigidas a eliminar su rastro o bien a que éste sea más complejo de encontrar, de tal suerte que se impida conocer el verdadero origen ilícito de los dineros mediante al mezcla con dineros de origen legal.


3.4. Integración o inversión
Consiste en el proceso mediante el cual el dinero líquido se convierte en bienes tanto muebles como inmuebles o en negocios de fachada. Al efecto se utilizan mecanismos de traspasar los fondos blanqueados a organizaciones o empresas legales sin vínculos aparentes con el delito organizado.
Este proceso de lavado sirve a tres propósitos substanciales: Formar un rastro de papeles y transacciones complicado, hacer ambiguo el origen y propiedad del dinero y mezclar dineros ilegales con transacciones financieras legítimas.


Reutilización
Consiste en reutilizar los activos para la financiación de nuevas actividades ilícitas. (Sobornos, “Asociación” o “Empresa” criminal, Ajuste de cuentas, Seguridad Privada, Insumos para procesamiento de narcóticos).




PORQUE ES NECESARIO PREVENIR, DETECTAR Y CONTROLAR EL LAVADO DE
ACTIVOS


Porque el lavado de activos genera consecuencias nefastas tales como:
 Inflación.
 Competencia desleal para quienes actúan legalmente.
 Deterioro de la imagen no sólo de la compañía sino de todo el país.
 Riesgos para el negocio.
 Produce desconfianza en el sector financiero.
 Sanciones personales e institucionales (Penales, administrativas, laborales, patrimoniales,
etc.).
 El dejar actuar a estos delincuentes los fortalecerá y les permitirá incrementar sus actividades
ilícitas.
 Debilita el sistema de pagos de la economía.
6. OBJETIVOS DEL LAVADOR DE DINERO O ACTIVOS
El Lavador de Dinero puede tener objetivos como:
 Legitimar su dinero.
 Preservar y dar seguridad a su dinero.
 Realizar gran cantidad de transferencias.
 Realizar transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos y sus destinos.










El SIPLA (SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS)


es el conjunto de políticas, mecanismos, instrumentos, procedimientos y reglas diseñados e implementados para prevenir y controlar el lavado de activos.
Para la adecuada prevención y control del lavado de activos deben adoptar y aplicar metodologías y procedimientos propios dentro de un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA),

El Código Penal en el artículo 323 establece:

“Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o Inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.




NORMAS INTERNACIONALES

Existen normas internacionales creadas para la prevención del lavado activos, que deben ser adoptadas por todas las Entidades financieras a nivel internacional con las modificaciones yO adecuaciones pertinentes para cada país, las mas importantes son:

Las cuarenta recomendaciones del GafI
Ley USA PATRIOT
Ley Sarbanes


NORMAS NACIONALES

Así mismo el Estado colombiano tiene normas aplicables para toda Entidad financiera en el territorio nacional dispuestas en el Código penal colombiano:

Ley 599 de 2000
Articulo 325. Modificado Ley 747/2002 OMISION DE CONTROL
Artículo 326 Modificado Ley 747/2002 TESTAFERRATO
Articulo 327 Modificado Ley 747/2002 ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Artículo 446 - FAVORECIMIENTO
Artículo 447 - RECEPTACIÓN




MECANISMOS DE CONTROL



Las instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:
a) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad.
b) Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios.
c) Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos.
d) Modificado por el artículo 11 de la Ley 526 de 1999. Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, cualquier información relevante sobre manejo defondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.
e) Los demás que señale el Gobierno Nacional.


El SIPLA básicamente se basa en el conocimiento del cliente, su entorno, su actividad comercial, para esto se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

Control de las transacciones en efectivo
Información periódica
Reserva sobre la información
Reportada
Modificación de normas sobre control
Sanciones.

Para aplicar estos 5 items el BCSC tiene estipulados reglamentos de aplicación obligatoria que busca el conocimiento total de los titulares vinculados con cualquier producto.


Diligenciamiento de formularios para el conocimiento del cliente:
Realización de entrevistas a los potenciales clientes:
Reglas sobre el monitoreo de movimientos de usuarios:
Reglas sobre la exoneración de clientes del registro de transacciones individuales en efectivo:
Reglas sobre el reporte de transacciones en efectivo
Reglas sobre el oficial de cumplimiento
Reglas sobre responsabilidad
Reglas sobre colaboración a los Entes de control y Autoridades
Reglas sobre vinculación y manejo de operaciones con entidades vigiladas
Reglas especiales sobre las entrevistas previas a la vinculación
Reglas sobre el diligenciamiento del formulario de vinculación
Reglas sobre Personas altamente Expuestas
Reglas sobre canalización de recursos con destino a actividades terroristas
SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO)



El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.


Definiciones

Para los efectos de la presente circular los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen:


1.1. Agentes económicos

Son todas las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema.


1.2. Beneficiario final

Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos.


1.3. Cliente

Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.


1.4. Factores de riesgo

Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:

a) Clientes/usuarios,
b) Productos,
c) Canales de distribución y
d) Jurisdicciones.


1.5. Producto

Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones, CDT, giros, etc.)




RIESGOS ASOCIADOS AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.



1. Riesgo reputacional

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.


2. Riesgo legal

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.


3. Riesgo operativo

Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.


4. Riesgo de Contagio

Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado.

El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.


5. Riesgo Inherente

Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.


6. Riesgo Residual o Neto

Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.


7. Segmentación

Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).


8. Señales de Alerta o Alertas Tempranas

Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad.


9. Servicios

Son todas aquellas interacciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC con personas diferentes a sus clientes.


10. Transferencias

Es la transacción efectuada por una persona natural o jurídica denominada ordenante, a través de una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción para realizar transferencias internacionales, mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposición de una persona natural o jurídica denominada beneficiaria, en otra entidad autorizada para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.


11. Usuarios

Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio.



ETAPAS DEL SARLAFT



El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:

1. Identificación del riesgo,
2. Medición o evaluación,
3. Control, y
4. Monitoreo.


ELEMENTOS DEL SARLAFT


El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe tener como mínimo los siguientes elementos, los cuales deben desarrollar, siempre que resulte aplicable, las etapas del sistema:


1. Políticas.
2. Procedimientos.
3. Documentación.
4. Estructura organizacional.
5. Órganos de control.
6. Infraestructura tecnológica.
7. Divulgación de información.
8. Capacitación.


1. Políticas

Son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades vigiladas en relación con el SARLAFT. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SARLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad y de sus accionistas.

2. Procedimientos

Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y las etapas del SARLAFT.

Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARLAFT.

b) Identificar los cambios y la evolución de los controles y de los perfiles de riesgo.

c) Atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes.

d) Dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.

e) Consagrar las sanciones por incumplimiento a las normas relacionadas con el SARLAFT, así como los procesos para su imposición.



3. Mecanismos

Las entidades deben adoptar mecanismos que les permitan como mínimo:

1. Conocer al cliente actual y potencial,
2. Conocer el mercado,
3. Identificar y analizar las operaciones inusuales,
4. Determinar y reportar las operaciones sospechosas.


5. Conocimiento del cliente

El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. El conocimiento del cliente implica conocer de manera permanente y actualizada, cuando menos, los siguientes datos:

a. Identificación.
b. Actividad económica
c. Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos.
d. Respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus transacciones y operaciones.